El Coronel Huáscar Miguel de Peña Lizardo quien fuera puesto en retiro forzoso de la Marina de Guerra, en enero del 2013 tras este lograr la incautación de una lancha con 300 kilos de cocaína, en la Playa Los Pescadores, de las Terrenas, en octubre de 2012, anunciado este jueves al país mediante un video subido a la plataforma de YouTube "Voz independiente", el sometimiento del presidente de la Republica Dominicana Luis Abinader Corona por el no cumplimiento de varias sentencias emanadas del Tribunal Constitucional a su favor.
Por Miguel Ángel Gutiérrez
De Peña explicó que sus abogados se presentaron al Tribunal Superior Administrativo y sometieron una demanda en daños y perjuicios ocasionados en su contra, por el no cumplimiento de varias sentencias emanadas del Tribunal Constitucional a su favor. También explicó que en el mismo dispositivo fue demandado el actual comandante general de la armada Vicealmirante Agustín Morillo Rodríguez, ARD.
Recordó al presidente de la República que "vivimos en un país democrático y que sus ciudadanos no pueden ser perseguidos y amenazados por el hecho de buscar justicia".
Se recuerda que De Peña al considerar que fue retirado de forma ilegal y arbitraria, desde el 2013 inició acciones judiciales, un proceso que concluyó en el 2014 con la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0367/14, que ordenó a la Armada Dominicana su reintegro como Capitán de Navío (equivalente a coronel).
Sin embargo, han transcurrido casi diez años de ese fallo y todavía no ha sido ejecutado, pese a todas las gestiones que De Peña afirma ha realizado tanto en la institución que debe reponerlo como a través de la unidad de seguimiento de sentencias del Tribunal Constitucional.
Ha denunciado que no encontró apoyo de sus superiores, se le intentó sobornar, fue puesto en retiro forzoso, perseguido y amenazado, por hacer lo correcto y cumplir con su deber. En un libro que escribió en el exilio, titulado “El Coronel que enfrentó la corrupción”, da su testimonio sobre su retiro forzoso, las causas que lo originaron y todos los problemas que confrontó por encarar la corrupción militar vinculada al narcotráfico.
“Iniciaron una persecución obstinada en mi contra. Un hostigamiento enfermizo que me mantuvo en constante zozobra. Me perseguían a toda hora. Fueron días difíciles, tormentosos, de esos que no te dejan pegar el ojo y que te obligan a estar de pie todo el tiempo”, narra el coronel en el libro.
Indicó que lo querían tildar de “que tenía problemas mentales”. Esta situación lo obligó a abandonar el país, por lo que desde hace varios años reside en Estados Unidos, al igual que su hija, que la forzó a irse primero para protegerla. Allí ha tenido que trabajar como electricista y otros oficios desvinculados del área militar en la que se formó tanto en la República Dominicana como en otras naciones, donde hizo cursos, entre ellos Israel y Colombia.
Al considerar que fue retirado de forma ilegal y arbitraria, desde el 2013 De Peña Lizardo inició acciones judiciales, un proceso que concluyó en el 2014 con la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0367/14, que ordenó a la Armada Dominicana su reintegro como Capitán de Navío (equivalente a coronel). Sin embargo, no tiene intención de permanecer activo, de lograr su reposición, pues más bien lo que persigue es su reivindicación moral y ser pensionado dignamente con el rango y las prerrogativas que le corresponden.
En las motivaciones de la sentencia, el Constitucional marcó que la Armada Dominicana no demostró que el militar perjudicado cumple con los requisitos previstos en la Ley 873-78, Orgánica de las Fuerzas Armadas, por lo que demostró que su retiro forzoso fue dispuesto en violación. de la normativa vigente en ese momento. Explica que, conforme a esa ley, el retiro forzoso procede cuando el militar haya permanecido durante 40 años de servicio y que para los capitanes de navegación, es facultativo a la edad de 58 años, en virtud del artículo 232 de esa ley.
El Constitucional indicó que además de que no se cumplió con los requisitos legales, no hay constancia en el expediente del decreto que debe dictar el Poder Ejecutivo ordenando el retiro o la cancelación de un miembro de las instituciones castrenses, según el artículo 128 de la Constitución. y los artículos 214 y 215 de la Ley 873-78.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario