SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El procurador adjunto Wilson Camacho aseguró que el Ministerio Público demostró de manera irrefutable la vinculación del imputado Ángel Rondón Rijo a los sobornos distribuidos por la empresa brasileña Odebrecht para agenciarse la adjudicación privilegiada de obras del Estado dominicano.
“Hay una cuestión irrefutable a la que esta defensa (de los imputados del Caso Odebrecht) no ha hace referencia, y es cómo el Ministerio Público ha demostrado en este caso y, sobre todo, en el caso de Ángel Rondón, que es quien se defiende en este momento, la ruta de dinero”, dijo Camacho.
El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) se refirió al tema al ser abordado por la prensa, tras finalizar la jornada de este jueves en el juicio de fondo que conoce el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde el imputado Ángel Rondón Rijo presenta su discurso de clausura.
Camacho reafirmó el trabajo del Ministerio Público al dejar claro su rechazo a declaraciones de José Miguel Minier, defensor de Rondón Rijo, quien tras la audiencia se refirió a la prensa en términos despectivos.
En ese contexto, sostuvo que el Ministerio Público demostró que Odebrecht pagó sobornos en República Dominicana, “cómo esos sobornos salieron del Departamento de Operaciones Estructuradas; cómo fueron a un banco, el Bahamas Meat Bank, que Odebrecht compró para pagar sobornos, cómo ese dinero fue a Clean First, que es una offshore que Odebrecht utilizó para pagar sobornos y cómo el dinero de Clean First vino a empresas de dominicanos, como es el caso de Conansa y Lashan, que son dos empresas de Ángel Rondón Rijo”.
Añadió que el Ministerio Público también sustentó ante el tribunal “cómo Odebrecht asegura que los sobornos se entregaron, porque el resultado que esperaban, como consecuencia del pago de los sobornos, se consiguió”.
En ese sentido, recordó, como una muestra de que la firma constructora se impuso con los sobornos, que Odebrecht se benefició con la adjudicación de todas las obras contratadas por altas sumas de dinero. Además, que cualquier dificultad económica que le creaba la distribución de sobornos, la cubría con nuevas adendas a los contratos originales.
Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, escuchan los discursos de clausura de las partes en esta etapa final del proceso judicial.
En audiencias anteriores, el Ministerio Público presentó su discurso de clausura en el que pidió que fueran condenados a 10 años de prisión los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa.
Asimismo, el órgano de justicia pidió que Conrado Pittaluga Arzeno sea condenado a una pena de siete años de prisión y los coimputados Tommy Alberto Galán Grullón, Porfirio Andrés Bautista García y Juan Roberto Rodríguez Hernández a cinco años.
Además, solicitó que los procesados sean condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos, que se ordene el decomiso de bienes en favor y provecho del Estado dominicano y que sean sentenciados al pago de las costas del proceso.
El pedimento del Ministerio Público también incluyó la solicitud de la variación de la medida de coerción por prisión preventiva, “única medida capaz de hacer cumplir y garantizar el cumplimiento de la sentencia que se ha de emitir, toda vez que ante el pronunciamiento de la sentencia y la ejecución de la misma hay un plazo en todo el proceso, plazo que en muchas ocasiones da pie a la evasión por parte de los condenados para evitar el cumplimiento de la sentencia”.
Junto a Rondón Rijo son procesados por los US$92 millones de sobornos de Odebrecht, los imputados Víctor Díaz Rúa, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y exministro de Obras Públicas; el abogado Conrado Pittaluga Arzeno, los exlegisladores Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Galán Grullón, así como Roberto Rodríguez Hernández, también exdirector del Inapa.
La Pepca sustenta que el grupo incurrió en actividades ilícitas que constituyen una violación al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, y la Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
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