En su declaración jurada de 2004 el imputado reportó activos por RD$63.5 millones y para 2008 subió a RD$414 millones, además de incumplir con la ley sobre patrimonio en 2012
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Durante la continuación del juicio de fondo contra los imputados en el Caso Odebrecht, el Ministerio Público mostró este martes que el imputado Víctor José Díaz Rúa aumentó de manera exagerada su patrimonio mientras se desempeñó como funcionario público entre 2004 y 2012, período en el que firmó, a nombre del Estado, diversos contratos con la constructora brasileña.
En el discurso de clausura relativo al encartado Díaz Rúa, la fiscal Isis de la Cruz, de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), destacó que el procesado obtuvo un incremento patrimonial injustificado, que trató de justificar falseando y omitiendo datos en sus declaraciones juradas de patrimonio, además de incumplir con la Ley 82-79 que rige la materia.
Díaz Rúa se desempeñó como director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) en el período 2004-2007 y ministro de Obras Públicas entre 2007 y 2012.
La fiscal De la Cruz destacó que, en la declaración jurada de 2004, el encartado reportó activos por RD$63,532,898, mientras que en 2006 aumentó en RD$87,575,748.88, para situarse en RD$151,108,646.88, elevando su patrimonio declarado de manera exorbitante en 2008 a la suma de RD$414,083,066.53.
Explicó que las pruebas aportadas demuestran que, en su primera declaración jurada, cuando registró los RD$63.5 millones, Díaz Rúa detalló todos los bienes que formaban parte de su patrimonio, inversiones en varias compañías, así como en muebles e inmuebles, incluyendo una villa, varios solares y vehículos.
Sin embargo, indicó que luego obtuvo un aumento patrimonial injustificado que ocultó, omitiendo información en sus declaraciones juradas e incluso sin presentar declaración jurada de patrimonio de cierre en 2012, lo que impidió ver cómo aumentó o disminuyó su patrimonio, en violación a la referida Ley 82-79. El imputado tampoco presentó sustento de las declaraciones anteriores.
El fiscal José Miguel Marmolejos presentó otras de las pruebas aportadas durante el proceso y destacó que, de acuerdo con las declaraciones del testigo Mauricio Dantas Bezerra, los pagos realizados al abogado Conrado Pittaluga eran parte de los sobornos de Odebrecht destinados a Díaz Rúa.
“La empresa (Odebrecht) informa que la contratación del señor Conrado Pittaluga se dio por indicación del señor Díaz Rúa”, declaró Dantas Bezerra durante su comparecencia al juicio, un testimonio que fue proyectado mediante recurso electrónico en la jornada de este martes.
Las pruebas aportadas por el Ministerio Público indican que Conrado Pittaluga recibió de Odebrecht US$6,629,080 en sobornos destinados a Díaz Rúa.
Mientras exponía ante el tribunal, Marmolejos indicó que Conrado Pittaluga invirtió parte de ese dinero de los sobornos entregándoselo mediante un supuesto contrato de inversión a Leonardo José Guzmán Font Bernard, yerno de Díaz Rúa. Refirió que las fechas de suscripción de esos contratos coinciden con los desembolsos y los pagos que hacía Odebrecht.
Tras finalizar las conclusiones respecto a Díaz Rúa, el fiscal Marmolejos inició con el discurso relativo al imputado Conrado Pittaluga Arzeno, quien está acusado de complicidad en soborno o cohecho de funcionarios y complicidad en el soborno y lavado de activos.
El Ministerio Público resaltó que los testigos de Odebrecht manifestaron que Pittaluga al igual que Ángel Rondón Rijo para fines de Díaz Rúa actuó como un intermediario. Dijo que la intermediación en la entrega de sobornos en el caso de Pittaluga tiene el agravante de que es abogado y conoce el proceso.
Precisó que de los contratos de consultoría de Pittaluga con la empresa Odebrecht no hay un solo recibo, estado de cuenta ni ningún otro documento proveniente de esa compañía que diga que los recursos que recibió este imputado eran pagos de honorarios profesionales.
El fiscal del órgano persecutor del crimen durante su intervención indicó que Pittaluga le prestó 700 mil dólares a Indoequipesa, vinculada a Díaz Rúa, para la compra de equipos pesados.
Sin embargo, en un informe financiero de esa empresa, emitido después de que surgió el caso Odebrecht, la compañía solo registra tres o cuatro vehículos pesados.
“Entendemos que cuando el tribunal realice una ponderación armónica de los elementos de prueba, no quedará otra opción que establecer responsabilidades penales de los mismos”, dijo el representante del Ministerio Público.
En el momento en que exponía sus alegatos, Marmolejos fue interrumpido por la defensa del imputado Pittaluga, cuyos abogados presentaron varias objeciones que fueron rechazadas por el tribunal.
En la presente etapa del proceso, las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo escuchan los discursos de clausura de las partes envueltas en el proceso, fase que se inició este lunes 26 con el Ministerio Público, que presentó sus alegatos respecto a los imputados Ángel Rondón Rijo, Tommy Alberto Galán Grullón, Juan Roberto Rodríguez Hernández, Porfirio Andrés Bautista García y Víctor José Díaz Rúa, contra quienes busca condenas por enriquecimiento ilícito.
El Ministerio Público, representado por un grupo de fiscales encabezados por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Pepca, expone desde el lunes cómo los imputados aumentaron sus patrimonios producto de sus actividades ilegales con la multinacional brasileña, empresa que admitió haber entregado US$92 millones para ser favorecida con la adjudicación de importantes obras gubernamentales.
En las audiencias han intervenido los fiscales Mirna Ortiz, Joel López, Ángel Darío Tejeda Fabal, Isis de la Cruz y José Miguel Marmolejos.
A petición del Ministerio Público, las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dispusieron un breve receso en la audiencia hasta las 2:00 de la tarde, cuando el órgano acusador presentará en los alegatos de clausura la solicitud de decomiso de los bienes como consecuencia de la condena y las solicitudes formales de las sanciones.