El Pleno de la Junta Central Electoral decidió no hacerse representar con abogados en los tribunales que estén conociendo casos de interés privado aun cuando se refieran o afecten actos de estado civil
Mediante el acta No. 00-2021, correspondiente a su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo del 2021, el organismo instruyó para “que en los casos de interés privado, reclamación o impugnación de filiación paterna/materna, posesión de estado o reconocimiento judicial, la Junta Central Electoral no tenga que hacerse representar por abogados ante los tribunales , a fin de poder hacer frente a las demandas de nulidad y validación de actos del estado civil, que sí son de interés de la institución para mantener la fidelidad del registro civil”.
Hasta la fecha de esa resolución, las partes que incoaban procesos de impugnación o reconocimiento de paternidad tenían que poner en causa a la Junta Central Electoral a pena de inadmisibilidad de sus demandas, lo que en lo adelante no será necesario
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