miércoles, 26 de febrero de 2020

El IDAC ofrece explicación sobre operación de aeronaves en zonas prohibidas




Prensa Única RD

Santo Domingo.- Todas las aeronaves, incluyendo las pilotadas a distancia (RPAS) o drones están impedidas de operar en las zonas identificadas como prohibidas en las regulaciones de la República Dominicana. 

La aclaración la hace el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) ante la solicitud de permitir el vuelo de drones en las inmediaciones del Ministerio de Defensa, ubicado frente a la Plaza de la Bandera en la intersección de las avenidas 27 de Febrero y Luperón.

Esta área prohibida abarca  alrededor de dos kilómetros a la redonda del Ministerio de Defensa, consignada como la Zona Prohibida MDP-3 en la Publicación de Información Aeronáutica de la República Dominicana, Sección ENR6.3-Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas, la cual se puede consultar en el enlace https://aip.idac.gob.do/Aip/enroute. 

La resolución 008-2015 define  Zona Prohibida como “Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de la República Dominicana, dentro de la cual está prohibido el vuelo de aeronaves por razones de seguridad nacional”, publicada en el enlace https://www.idac.gob.do/resoluciones-2015.

Las regulaciones del IDAC sintonizan con los criterios internacionalmente establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Entre las zonas identificadas como prohibidas se encuentran, además del Ministerio de Defensa, el Palacio Nacional, la casa presidencial, la loma de Alto de Bandera y la base aérea de San Isidro, entre otras, se explica en un despacho de prensa del IDAC.

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