Prensa Única RD
Dice que la joven que acusa a El Pacha violo la ley del derecho de intimidad del artículo 337 del código penal por grabar conversación de manera ilegal y difundirla para provocar un escándalo en contra de su cliente.
Según dice el código: De ser encontrada culpable se castigará con prisión de seis meses a un año y una multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por Jose Zabala
New York- El reconocido jurista internacional Dr. Julio Cury ofreció una entrevista exclusiva en el programa El Jukeo de la Mega 97.9 FM que conducen los comunicadores Janeiro Matos y Frederick Martínez, donde hablo del caso legal que involucra a su defendido El Pacha, por una supuesta violación y acoso sexual en contra de la joven Yanneris del Rosario. El reconocido jurista dijo que la joven a quien no conoce incurrió en una grabación ilícita premeditada fuera de la ley en contra de El Pacha, y que violo el derecho de intimidad según artículo 337 del código penal dominicano y que será procesada.
“El Pacha fue objeto de una celada con premeditación para generar en este escándalo para pescar en rio revuelto. La grabación en contra de El Pacha fue ilegal que no se puede emitir en cualquier decisión judicial, lo cual el ministerio público no puede utilizar en contra del El Pacha. La figura de mi defendido fue mediatizada porque El Pacha es la figura de la televisión más popular en la Republica Dominicana” dijo Julio Cury.
“La joven cometió un delito y será imputada porque violo la ley. Ella provoco a El Pacha para grabarlo y provocar este escándalo”, comento el jurista. Indagamos que el derecho de la intimidad es protegido por el código penal y se castiga con prisión de seis meses a un año de cárcel. Según el Código Penal Dominicano tipifica esta acción de la siguiente manera en su artículo Art. 337, al establecer que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ellos, su consentimiento se presume.
Cabe destacar que la joven del Rosario al ofrecer su versión en el programa de YouTube Alofokeradioshow, explicó que decidió grabar la conversación con El Pacha, previo a entrar a la habitación donde el animador supuestamente recibe a las personas para hablar de trabajo según la joven.
“Había un plan orquestado en contra de El Pacha. El código procesal penal condena ese tipo de grabación. Lo que se habló en esa habitación no podía salir de la habitación porque esa era un espacio de intimidad de ellos dos. Ella cometió un delito y la vamos a imputar”, finalizó diciendo Julio Cury
Cury hablo del tema vía telefónica en el programa El Jukeo que produce La Mega 97.9FM y conducido por Janeiro Matos y Frederick Martínez El Pacha todas las tardes de 3 a 7 PM. considerado el programa número uno de la ciudad de New York.
según los expertos el daño a la intimidad se produce por el morbo generalizado que hace que se difunda de manera chistosa y alegre la vida privada de los demás, independientemente que se haga o no juicios de moralidad de los captados en el video -audio. El código penal habla de este caso en La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que contiene sanciones a quien difame o injurie. www.zabalaaldia.com
https://www.youtube.com/watch?v=SCxmH3vDZl8&t=1772s
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