jueves, 3 de enero de 2019

OMEGA EL FUERTE, UN HABEAS CORPUS SIN DEBATE O DISCUSIÓN.


Prensa Única RD



Por: Valentin Medrano Peña.
Un Artículo del afamado periódico Diario Libre establece que “el Juez de la Ejecución de la Pena tendrá la última palabra en torno a la libertad del intérprete de música urbana Antonio Peter de la Rosa (Omega)”. Nada más desacertado. 

La controversia, en nuestro criterio, sin sentido en torno a la liberación del cantante popular Omega llega hasta la decisión de la jueza de Habeas Corpus. Las consideraciones de si pudo o no proceder la ordenanza constitucional de Habeas Corpus que ordenó la libertad del cantante se agotan en consideraciones jurídicamente sostenibles a favor y en contra, y que pueden abordar su procedencia, ámbito competencial y procedimental, pero una vez otorgada la ordenanza esta crea un muro de contención insalvable donde chocan las procuras de los que aspiran al reaprisionamiento del artista. 

Omega fue puesto en libertad por una ordenanza constitucional de Habeas Corpus, una decisión que obliga a todo el mundo a respetarla, y que incluso crea un tipo penal administrativo de destitución del funcionario y penal de encierro ilegal de conformidad con el artículo 387 del Código Procesal Penal dominicano, el cual establece que “Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.
El funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en virtud de un man- damiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar”.

Es decir que una vez otorgado el Habeas Corpus, que no tiene recurso ni ordinario ni extraordinario en su contra, ningún juez o funcionario, de ningún grado o calidad, puede desconocerlo, entonces suponer que el juez de la ejecución de la pena pueda tener alguna palabra al respecto es una ignorancia del procedimiento y estatura constitucional y de la legislación al respecto. 

Lo otro es que en el supuesto de una audiencia ante el juez de la ejecución de la pena para discutir de una solicitud eventual de derogación o revocación de la decisión y la libertad, sería violatoria del principio de justicia rogada, pues estando el Ministerio Público conteste con la decisión de libertad y obviamente los abogados del imputado liberado por igual, ¿de dónde vendría el pedimento que pondría al juez en condiciones de producir tal ordenanza?, siendo que esta no es una decisión que pueda otorgarse de manera oficiosa y requiere de la solicitud de partes. 

Si los abogados tienen disquisiciones respecto a los fundamentos para conocer, las competencias, y la viabilidad del Habeas Corpus en las condiciones en que se dio, es una cosa respetable, aunque no las compartamos, pero de ahí a tener dudas al respecto de la ejecutoriedad y amplitud y obligatoriedad de la ordenanza es otra. 

En mi opinión la medida procedía, procedió y hay que ejecutarla íntegramente sin discusión alguna, como manda la ley.

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