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miércoles, 20 de junio de 2018

Pleno de la Junta Central Electoral ordena el cese actividades proselitistas extemporáneas



Da un plazo de cinco días a partir de la fecha de esta  publicación 

Por Ricardo Rojas Vicioso

El pleno de la junta Central Electoral, decidió en la Sesión Administrativa celebrada este 20 de junio del año en curso, conminar a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de Ser candidatos cesar todas las actividades proselitistas.

Las actividades incluyen movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor, así como también el despliegue de propaganda en medios de comunicación, utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos.

Además abarca dicha prohibición el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales.

La JCE advierte que toda persona que se encuentre ejecutando las acciones precitadas, transgrede las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales, y en ese mismo orden incumple con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las organizaciones políticas a la que pertenecen, toda vez que ninguna de esas organizaciones ha declarado formalmente, a través de sus órganos estatuarios, el inicio de un periodo de precampaña interna que permita la selección de sus candidatos.

Así mismo de manera enfática el Pleno de la JCE ratifica, además , tal y como lo expresar en el comunicado el lunes 21 de agosto de 2017, que los aprestos electorales, manifiestos y evidentes en la vía pública y en los medios de comunicación, resultan en estos momentos extemporáneos y fuera de toda la previsión legal.

En dicho comunicado además solicita al Ministerio de Interior y Policías las gobernaciones provinciales del país,  y las Alcaldías de todos los municipios, su colaboración para la ejecución de la presente medida.

Finalmente, reafirma, que esta institución tiene absoluta competencia reglamentaria, establecida en la Constitución de la República y en las leyes, para exigir el cese inmediato de las actividades ya mencionada, sin desmedro del ejercicio de los sagrados derechos de asociación, reunión y libre expresión del pensamiento.



El Pleno hace el comunicado mediante Acta no 12-2018, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 212 de la constitución, y leyes vigentes.

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